La Ley 2/2026 introdujo un umbral alternativo, mucho más bajo, para la residencia pasiva —400.000 €— siempre que la inversión se canalice a través del Fons d’Habitatge, un instrumento estatal destinado a financiar vivienda asequible en Andorra. La idea resulta atractiva para quienes no están dispuestos a invertir el millón de euros completo, pero en la práctica esta vía todavía está menos consolidada: la administración andorrana sigue definiendo el procedimiento de tramitación de este instrumento, y a principios de 2026 se han dado casos en los que el mecanismo concreto de inversión no estaba disponible o no estaba del todo regulado. La aportación principal de 50.000 € (más 12.000 € por dependiente) sigue siendo obligatoria también en este caso. Antes de optar por esta vía conviene obtener asesoramiento jurídico actualizado y, si procede, preparar una alternativa paralela mediante inmueble o instrumentos financieros.


