Situación
Los cónyuges ucranianos con 7+ años en España se divorciaban. Patrimonio: piso en Barcelona y casa en Ucrania. Disputa sobre la ley aplicable y la pensión de alimentos de dos hijos. Un error en la ley aplicable podría haber invalidado el acuerdo en uno de los países.
Solución
Los abogados determinaron la ley aplicable conforme al Reglamento UE 1259/2010 (Roma III) y el Protocolo de La Haya. Se alcanzó acuerdo de mediación: piso de Barcelona a la esposa, Ucrania al marido. Pensión fijada por el Juzgado de Familia de Barcelona. Documentación para reconocimiento en Ucrania preparada.
Resultado
Divorcio tramitado extrajudicialmente. Los hijos con la madre, pensión abonada regularmente. Acuerdo ejecutado en ambos países.


