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Arraigo Extraordinario 2026: regularización en 5 meses

Derecho de Extranjería / Reforma 2026

RD 316/2026 · BOE de 15 de abril de 2026 · Plazo: 30 de junio de 2026

El 15 de abril de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 316/2026, que introduce una posibilidad de regularización sin precedentes: el arraigo extraordinario. Por primera vez en 20 años, personas en situación irregular pueden obtener una autorización de residencia y trabajo con tan solo 5 meses de permanencia continuada en España.

Qué es el Arraigo Extraordinario

El Real Decreto RD 316/2026 incorpora al Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) dos nuevas disposiciones adicionales: la vigésima (para solicitantes de protección internacional) y la vigesimoprimera (arraigo extraordinario para el resto).

A diferencia de las vías ordinarias — arraigo social (3 años) y arraigo laboral (2 años) —, esta nueva figura exige únicamente 5 meses de permanencia continuada en España antes de la solicitud.

Requisito clave: Es imprescindible haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar al menos 5 meses de estancia continuada.

Tres vías de acceso

El decreto contempla tres categorías alternativas (basta con cumplir uno de los criterios):

1. Vía Laboral

Contrato de trabajo de más de 90 días al año o declaración responsable para trabajar como autónomo.

2. Vía Familiar

Convivencia acreditada con menores de edad o personas dependientes.

3. Vulnerabilidad Social

Acreditada por entidades u organizaciones sociales competentes en España.

Documentación y Tasa

Para presentar la solicitud se requiere el siguiente paquete documental:

  • Pasaporte: Se admite la presentación incluso con el pasaporte caducado.
  • Permanencia: Empadronamiento u otros documentos con fecha que acrediten la estancia previa al 01/01/2026.
  • Antecedentes: Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Criterio: Documentos acreditativos de una de las tres vías (laboral, familiar o vulnerabilidad).
  • Tasa (Modelo 790-052): Epígrafe 2.3.1 — 102,58 €. Sin el justificante de pago no se admitirá la solicitud.
  • Duración: Autorización concedida por 5 años con derecho a trabajar y prorrogar.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Si entré a España en agosto de 2025, ¿puedo solicitarlo?
Sí. Si en el momento de la solicitud lleva 5 meses ininterrumpidos en España y puede acreditar la entrada antes del 01/01/2026, cumple el requisito.

¿Se acepta el pasaporte caducado?
Sí, el RD 316/2026 permite expresamente presentar la solicitud con pasaporte caducado.

¿Qué ocurrirá después del 30 de junio de 2026?
El plazo vence el 30 de junio de 2026. Transcurrida esa fecha, esta vía se cierra y solo se podrá optar a los arraigos ordinarios.

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