La familia del cliente poseía inmuebles y un negocio en Barcelona, además de una estructura holding en Andorra. Ningún documento establecía cómo debían transmitirse estos activos a los hijos en caso de fallecimiento del titular — lo que generaba riesgo de conflicto entre la legítima española y el derecho andorrano.
Construimos un plan sucesorio único, coordinado entre ambas jurisdicciones: un testamento español que respeta la legítima de los herederos forzosos, y documentos específicos para la estructura andorrana, sincronizados entre sí.
Resultado: la familia obtuvo un plan de transmisión patrimonial único y coherente, protegido frente a sorpresas en ambas jurisdicciones.
La lección: un patrimonio repartido entre España y Andorra exige una planificación sucesoria coordinada, no independiente en cada país.


