A diferencia de Andorra, en España rige el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por las 17 comunidades autónomas, por lo que la carga fiscal real sobre una misma herencia puede variar considerablemente según dónde se ubiquen los bienes o dónde residiera el causante. Algunas comunidades (como Madrid) ofrecen bonificaciones de hasta el 99% para familiares cercanos, mientras que otras aplican tipos efectivos mucho más altos. Tras las sentencias del Tribunal de la UE y del Tribunal Constitucional español, los no residentes de países de la UE/EEE tienen derecho a aplicar las mismas bonificaciones autonómicas que los residentes, y esta práctica se está extendiendo progresivamente a no residentes de otros países. Para los propietarios extranjeros de inmuebles en España es fundamental planificar con antelación la estructura sucesoria y, en su caso, coordinar el testamento español con el de su país de origen para evitar un conflicto de jurisdicciones.


