Una persona se considera residente fiscal en España si cumple al menos uno de estos criterios: permanecer en el país más de 183 días durante el año natural (las ausencias esporádicas al extranjero suelen contar como estancia en España si no se acredita otra residencia fiscal), tener en España el centro de sus intereses económicos principales, o que su cónyuge e hijos menores residan habitualmente en España, salvo prueba en contrario. La condición de residente implica tributar por la renta mundial mediante el IRPF y una posible obligación de presentar el Modelo 720. Quienes salen de España deben presentar el Modelo 030 para darse de baja correctamente y reunir pruebas de la fecha real del traslado (venta/alquiler de la vivienda, escolarización de los hijos, resolución de contratos), ya que la Agencia Tributaria puede cuestionar un reconocimiento prematuro de la no residencia, especialmente si quedan activos o un negocio en el país.


