El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) tiene en España un tipo general del 21%, con tipos reducidos del 10% (por ejemplo, para servicios de hostelería y parte de los productos alimenticios) y del 4% (productos básicos de primera necesidad, algunos libros y medicamentos). Los autónomos y las empresas que prestan servicios o venden bienes sujetos deben emitir facturas con IVA, presentar la declaración trimestral Modelo 303 y el resumen anual Modelo 390. Determinados servicios profesionales —sanitarios, educativos y algunas operaciones financieras y de seguros— están exentos de IVA. Los autónomos que prestan servicios a clientes fuera de España (especialmente a empresas dentro de la UE mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, o fuera de la UE) tienen reglas específicas de facturación sin IVA, que exigen determinar correctamente el lugar de prestación del servicio y el estatus del destinatario.


