El Impuesto de Sociedades en España se aplica a un tipo fijo del 25% sobre el beneficio, mientras que las empresas de nueva creación disfrutan de un tipo reducido del 15% durante los dos primeros años con beneficios. Esto contrasta notablemente con el IRPF progresivo de los autónomos, cuyo tipo efectivo con rentas más altas se acerca al 45-47%. Sin embargo, la decisión de constituir una SL (Sociedad Limitada) o una SA debe tener en cuenta algo más que el tipo impositivo: la SL exige llevar una contabilidad completa, presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil, cumplir obligaciones administrativas adicionales y asumir mayores costes de gestión. La sociedad también aporta responsabilidad limitada para el fundador y flexibilidad sobre el momento del reparto de dividendos (que tributan adicionalmente al distribuirse a una persona física, según la escala del ahorro del 19-30%), mientras que el beneficio del autónomo se integra directamente en su IRPF personal sin una fase intermedia.


