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Modelo 210 (IRNR) 2026: cómo evitar pagar de más y recuperar el exceso para no residentes

Derecho Fiscal / No Residentes en España

Modelo 210 · IRNR 2026 · Art. 24 LIRNR · Agencia Tributaria · Devolución de Ingresos

Si usted no es residente fiscal en España pero posee un inmueble urbano de uso propio, está obligado a presentar la declaración del Modelo 210 antes del 31 de diciembre. Los errores comunes al fijar la base imponible provocan sobrepagos de miles de euros.

Obligaciones tributarias de los no residentes

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava la imputación de rentas inmobiliarias para aquellos propietarios extranjeros que no tienen su inmueble alquilado. La Agencia Tributaria considera que la mera disponibilidad de la vivienda para uso personal genera un rendimiento estimado.

El error más común: valor catastral íntegro

El fallo más habitual cometido por contribuyentes no residentes consiste en aplicar el tipo impositivo directamente sobre el valor catastral total de la propiedad. El IRNR no se calcula sobre el valor total, sino sobre un porcentaje reducido del mismo.

Cálculo correcto según el art. 24 de la LIRNR

De conformidad con el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR), la base imponible se determina del siguiente modo:

  • 1,1% del valor catastral — si el valor catastral del municipio fue revisado o modificado (después de 1994 / en los últimos 10 años).
  • 2,0% del valor catastral — si el valor catastral no ha sido objeto de revisión colectiva.

Sobre el importe resultante se aplica el tipo de gravamen correspondiente: un 19% para residentes en la UE/EEE y un 24% para no residentes de terceros países (Reino Unido, Ucrania, EE. UU., entre otros).

PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para presentar la autoliquidación del Modelo 210 por renta imputada abarca todo el año natural siguiente al ejercicio devengado (hasta el 31 de diciembre). El retraso puede acarrear recargos e intereses de demora por parte de Hacienda.

Recuperación de importes cobrados en exceso

Si ha presentado autoliquidaciones anteriores aplicando erróneamente el 2,0% en lugar del 1,1%, o calculando el impuesto sobre el valor catastral íntegro, tiene derecho a rectificar sus declaraciones y recuperar el exceso pagado.

  • Plazo de prescripción: La normativa fiscal española permite revisar y rectificar autoliquidaciones de los últimos 4 ejercicios (revisión de los periodos 2022–2025).
  • Ahorro acumulado: La diferencia pagada de más suele oscilar entre 4.000 € y 7.000 € acumulados en 4 años por inmueble.
  • Procedimiento: Presentación de solicitudes de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Debo presentar el Modelo 210 si la propiedad está vacía todo el año?
Sí, la ley impone la obligación tributaria por imputación de rentas por el mero hecho de poseer una vivienda urbana no arrendada.

¿Qué ocurre si alquilé la vivienda durante unos meses?
Por el periodo de alquiler se presentan autoliquidaciones trimestrales por los ingresos reales, y por los días restantes de uso propio se tributa en la autoliquidación anual proporcionalmente.

¿Cómo verificar si el valor catastral fue revisado?
Se puede comprobar el año de revisión colectiva en los recibos del IBI o mediante consulta directa en la Sede Electrónica del Catastro.

Asesoramiento fiscal y rectificación del Modelo 210:
Revisión de autoliquidaciones 2022–2025 y recuperación de impuestos:
📞 +34 696 85 95 47 | 🌐 igorlapchynskyi.com
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