Ley 10/2010 · SEPBLAC · Estándar FATF · Protección del Negocio
Causas del bloqueo y marco legal
Las entidades financieras en España operan bajo la supervisión directa del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) y en aplicación de la Ley 10/2010. Los bancos están legalmente obligados a aplicar medidas de diligencia debida (due diligence), lo que a menudo deriva en el bloqueo preventivo de la operativa.
1. Falta de actualización de documentos KYC (Know Your Customer)
Vencimiento del documento de identidad o residencia (TIE/NIE), falta de presentación de declaraciones tributarias (Declaración de la Renta, Modelo 200 o Modelo 100) o inactividad en la declaración censo (Modelo 036/037).
2. Operaciones sospechosas y estándares FATF
Recepción de transferencias de elevado importe desde el extranjero, incrementos bruscos de facturación o transacciones no acordes con la actividad económica declarada.
3. Deficiencia de documentación justificativa
Movimientos bancarios sin la debida vinculación a contratos vigentes, facturas válidas o albaranes de entrega (delivery notes).
¡NO envíe al banco documentos sueltos o desordenados sin una carta explicativa jurídica (Carta Explicativa)! La aportación caótica de información solo incrementa la sospecha del departamento de cumplimiento (compliance).
Paquete documental y procedimiento de desbloqueo
Para superar con éxito la revisión del departamento de cumplimiento, es necesario preparar un paquete mínimo suficiente ajustado a los estándares internacionales de la FATF:
- Documentación de soporte: Contratos vigentes, facturas emitidas y cobradas, y sus correspondientes albaranes de entrega.
- Trazabilidad financiera: Extractos bancarios completos de la entidad de los últimos 12 meses.
- Estructura societaria: Declaración UBO (titular real) y organigrama detallado de la estructura del grupo empresarial.
- Carta Explicativa: Informe jurídico de fundamentación que justifica la legitimidad de las operaciones y el modelo de negocio.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuánto tiempo se tarda en desbloquear la cuenta?
Con un expediente perfectamente estructurado y una Carta Explicativa sólida, nuestro resultado real es el desbloqueo en 8 días hábiles.
¿Qué hacer si el banco no responde a los requerimientos?
En tales circunstancias, se procede al envío de una reclamación formal mediante Burofax advirtiendo de la interposición de una denuncia ante el Banco de España.
¿Puede el banco cerrar la cuenta unilateralmente?
Sí, en el marco de la Ley 10/2010 la entidad puede rescindir el contrato, pero está obligada a poner a su disposición o transferir el saldo restante a otra cuenta de su titularidad.
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