Trasladar la residencia fiscal de España a Andorra exige no solo obtener el permiso de residencia andorrano, sino también dar de baja correctamente la residencia en España. El criterio clave es permanecer en Andorra más de 183 días al año y trasladar el centro de intereses económicos. En España hay que presentar el modelo 030 para la baja fiscal, teniendo en cuenta que la Agencia Tributaria examina con detalle estos traslados, sobre todo si parte de la renta o los activos permanece en España. También conviene comprobar que la sociedad andorrana del cliente no genere establecimiento permanente en España. El convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra permite repartir correctamente los derechos de tributación sobre dividendos, intereses y cánones, pero requiere una estructuración adecuada antes del traslado efectivo.


