Un cliente acogido al régimen Beckham poseía activos significativos en el extranjero y quería entender si le afectaba el Impuesto sobre el Patrimonio. Le explicamos que el régimen traslada al contribuyente a la «obligación real» —tributación únicamente por los activos situados en España, no por su patrimonio mundial—, pero no exime por completo del Impuesto sobre el Patrimonio respecto a los inmuebles españoles y las participaciones en sociedades españolas. También verificamos la aplicación del límite del 60% (la cuota conjunta de IRPF e IP no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF, con un pago mínimo del 20% de la cuota íntegra del IP) y estructuramos la titularidad de los activos para minimizar la carga fiscal dentro de la legalidad.


