Una clienta con protección temporal en España permanecía menos de 183 días al año en el país, manteniendo su negocio principal en el extranjero, pero la Agencia Tributaria cuestionó su condición de no residente por ser propietaria de un piso en Madrid. Recopilamos pruebas del centro de intereses económicos en el extranjero, calculamos los días reales de estancia a partir de cruces de frontera y billetes, preparamos el certificado de residencia fiscal del país de origen y la justificación de que su marido e hijos no residen de forma habitual en España. Resultado: se acreditó la condición de no residente, y la clienta declara únicamente el inmueble español mediante el Modelo 210, y no su renta mundial mediante el IRPF.
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