El mercado inmobiliario andorrano sigue siendo atractivo para compradores extranjeros, pero desde el 29 de febrero de 2024 (Ley 3/2024, actualizada por la reforma Omnibus 2 en 2026) rige un impuesto especial sobre la inversión extranjera en inmuebles, aplicable a personas y sociedades que no hayan sido residentes en Andorra durante los tres años anteriores, o a sociedades andorranas con un 50% o más de capital extranjero. Los tipos han aumentado notablemente tras 2026, por lo que el cálculo previo es un paso obligado de la operación. Si el inmueble se adquiere como parte del paquete de inversión para la residencia pasiva, su valor debe superar los 800.000 €. Es esencial verificar la situación jurídica del inmueble, pactar las condiciones del contracte d’arres y formalizar la operación ante notario cumpliendo todos los trámites registrales.


