Un cliente que vendió un piso en Valencia tras trasladarse al extranjero se enfrentó a la retención del 3% del precio de venta por parte del comprador (Modelo 211) —mecanismo obligatorio para garantizar el pago del impuesto por el no residente—. Calculamos la plusvalía real (19% para todos los no residentes, sin distinción por país), preparamos el Modelo 210 dentro del plazo de tres meses tras el mes siguiente a la fecha de la venta, y solicitamos la devolución de la diferencia, ya que el 3% retenido superaba la cuota real. El cliente recibió la devolución del importe retenido en exceso pocos meses después de presentar la declaración.


