Una clienta que había salido de España alquilaba un piso en Barcelona, manteniendo su residencia fiscal en otro país de la UE. Le explicamos la diferencia de tributación entre residentes de la UE/EEE (19%, con posibilidad de deducir gastos —intereses de hipoteca, IBI, suministros, amortización del 3%—) frente a residentes del resto del mundo (24% sobre el ingreso bruto sin deducciones), preparamos las presentaciones trimestrales del Modelo 210 y verificamos si resultaba de aplicación el convenio para evitar la doble imposición con su país de residencia. Resultado: pago trimestral correcto del impuesto y eliminación de la doble imposición sobre la renta del alquiler.


