Si es no residente y tiene un inmueble en España, debe presentar el Modelo 210 (IRNR) cada año antes del 31 de diciembre.
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Datos clave y pasos
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Aplicar el valor catastral íntegro.
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Correcto según art. 24 LIRNR
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- 1,1% — si el valor catastral fue revisado después de 1994
- 2,0% — si no fue revisado
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Sobre el resultado se aplica el 19% de IRNR (residentes UE) o el 24% (no UE).
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Diferencia acumulada en 4 años: 4.000–7.000 €. Prescripción: 4 años.


