Un cliente, director de TI, se trasladó a Barcelona con un contrato laboral y no había sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores —requisito clave tras la reforma del régimen—. Preparamos la solicitud del Modelo 149 dentro del plazo legal —6 meses desde el alta en la Seguridad Social (TGSS)—, verificamos que el contrato y el puesto cumplían los requisitos del régimen, y estructuramos sus rentas extranjeras para que quedaran no sujetas en España. Resultado: el cliente tributa a un tipo fijo del 24% sobre sus rentas españolas hasta 600.000 €, en lugar de la escala progresiva de hasta el 47%, y presenta el Modelo 151 anual durante 6 años.
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