El 13 de febrero de 2026 entró en vigor la Ley 2/2026 (Omnibus 2), que reformó de manera sustancial la residencia pasiva —«residencia sin actividad lucrativa»—. El umbral mínimo de inversión pasó de 600.000 € a 1.000.000 €, y la aportación obligatoria a la Autoritat Financera Andorrana (AFA) dejó de ser reembolsable: 50.000 € para el solicitante principal y 12.000 € por cada dependiente. Si parte de la inversión se materializa en un inmueble, su valor debe superar los 800.000 €. También se introdujo una vía reducida a través del Fons d’Habitatge, con un umbral de 400.000 €, aunque su práctica administrativa todavía se está consolidando. Los residentes deben permanecer en el país al menos 90 días al año y no pueden trabajar ni desarrollar actividad empresarial en Andorra; todos los ingresos deben proceder del extranjero y superar el umbral aproximado de 54.900 € anuales. La nacionalidad solo se obtiene tras 20 años de residencia continuada. Dada la complejidad de los nuevos requisitos, elegir bien la vía y preparar correctamente el expediente resulta decisivo.


