El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España se calcula sumando dos escalas —la estatal y la autonómica (cada una de las 17 comunidades autónomas fija sus propios tramos y tipos para su parte)—, por lo que no existe una única tabla nacional de tipos. La base general (salario, rendimientos del alquiler, rendimientos de actividades económicas) tributa de forma progresiva, desde aproximadamente el 19% en los tramos más bajos hasta tipos marginales máximos que, según la comunidad, alcanzan el 45-47%. Existe además la base del ahorro (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales por la venta de activos), con su propia escala progresiva, generalmente entre el 19% y el 30%. La declaración se presenta anualmente (campaña de la Renta), y los empleadores adelantan el impuesto mensualmente mediante retenciones en nómina. Para los extranjeros que se convierten en residentes (permaneciendo más de 183 días al año), conviene evaluar de antemano si la Ley Beckham resulta aplicable como alternativa a la escala ordinaria del IRPF.


