La Ley Beckham (oficialmente, el Régimen especial para trabajadores desplazados, art. 93 de la Ley 35/2006) permite a los nuevos residentes que cumplan los requisitos tributar a un tipo fijo del 24% sobre sus rentas españolas hasta 600.000 € (47% por encima de esa cifra), en lugar de la escala progresiva del IRPF, que llega al 47%. El requisito principal desde 2023 es no haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores (antes eran 10). El régimen está disponible para trabajadores por cuenta ajena, administradores de sociedades, fundadores de startups, nómadas digitales y determinados profesionales por cuenta propia. La solicitud se presenta mediante el Modelo 149 dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social (TGSS). El régimen se aplica durante el año del traslado y los 5 siguientes (6 años en total), y la declaración anual se presenta mediante el Modelo 151 en lugar del Modelo 100 ordinario. Las rentas extranjeras (dividendos, intereses, plusvalías fuera de España) normalmente no tributan en España, aunque los rendimientos del trabajo suelen atribuirse íntegramente a España si el trabajo se desempeña aquí. El Impuesto sobre el Patrimonio solo se aplica a los activos situados en España (obligación real).


