A un cliente de Valencia se le denegó inicialmente la residencia pasiva por no acreditar suficientemente la estabilidad de su renta extranjera (umbral aproximado de 54.900 €/año para el solicitante principal). Analizamos los motivos de la denegación, completamos el expediente con extractos bancarios de tres años, cuentas auditadas de su empresa y una carta explicativa notarial sobre la estructura de ingresos. Presentamos una nueva solicitud con acompañamiento jurídico detallado, respondiendo a cada observación del servicio de inmigración. La residencia se concedió en el segundo intento en un plazo de dos meses.


