Situación
Se trataba de la compraventa de un local comercial de segunda mano. Los propietarios del inmueble eran personas físicas (no empresarios), mientras que el comprador era una empresa dedicada a la compraventa de bienes inmuebles.
Problema jurídico
En condiciones normales, en este tipo de operaciones se aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Cuando se aplica el ITP, el IVA no resulta aplicable, ya que ambos impuestos son incompatibles entre sí.
Solución
Dado que tanto el comprador como los vendedores actuaban a efectos fiscales como empresarios, fue posible aplicar la renuncia a la exención del IVA. Adicionalmente, se aplicó el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. En la práctica, el comprador declara simultáneamente el IVA devengado y el IVA deducible en su declaración trimestral, por lo que el impacto fiscal del IVA resulta neutro (0 €).
Resultado
Únicamente se aplicó el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) al 3,5 % del valor de la compra. Ahorro fiscal superior a 100.000 € para el cliente.


