Una clienta con residencia pasiva en Andorra quería estructurar la transmisión de sus activos (inmuebles en Andorra y España, participaciones en sociedades) a sus hijos con el menor impacto fiscal posible. Le explicamos que Andorra no aplica impuesto de sucesiones ni donaciones, redactamos un testamento conforme al derecho andorrano y lo coordinamos con su testamento español para evitar conflictos de jurisdicción respecto al inmueble en España (donde sí existe impuesto de sucesiones). Resultado: una estructura de planificación sucesoria internacional coherente, con un reparto claro de activos conforme a la legislación de ambos países.


