Una clienta de Barcelona adquirió un piso en Andorra la Vella como parte del paquete de inversión para la residencia pasiva. Al no haber sido residente en Andorra en los tres años anteriores, la operación quedaba sujeta al impuesto especial sobre la inversión extranjera en inmuebles, cuyos tipos aumentaron notablemente tras la reforma Omnibus 2 (Ley 3/2024, actualizada en 2026). Calculamos el tipo impositivo final, verificamos la situación jurídica del inmueble, negociamos las condiciones del contrato de arres y acompañamos la escrituración notarial, garantizando que el inmueble cumpliera el mínimo de 800.000 € exigido para la vía de residencia pasiva.


