LIRPF Art. 93 · Modelo 149 · Tipo IRPF 24%
Tres condiciones obligatorias
El Régimen Beckham exige el cumplimiento simultáneo de tres criterios fundamentales. El incumplimiento de cualquiera de ellos imposibilita la solicitud:
1. Residencia fiscal previa
Residencia fiscal en España inferior a 5 años durante los 10 años anteriores al desplazamiento a territorio español.
2. Autorización de residencia específica
Disponer de una autorización conforme a la Ley 28/2022 — habitualmente la Visa de Nómada Digital (DNV) o la Visa de Startup. Punto crítico: un autónomo estándar sin DNV NO puede acogerse al Régimen Beckham.
3. Origen y estructura de ingresos
Al menos el 80% de los ingresos deben proceder de clientes o empleadores extranjeros, y no debe existir un establecimiento permanente (EP) en territorio español.
Un desarrollador IT con ingresos de 80.000 €/año tributaría por escala ordinaria ~40.000–45.000 €, mientras que bajo el Régimen Beckham abonará solo 19.200 € (un ahorro de hasta 25.000 € el primer año).
Tramitación del Modelo 149 y riesgos
La solicitud se formaliza mediante la presentación del Modelo 149 ante la Agencia Tributaria (AEAT). El plazo es de 6 meses desde la primera alta en la Seguridad Social. Este plazo es de preclusión estricta.
El régimen se concede por un periodo de 6 años. El tipo fijo del 24% se aplica sobre rendimientos de hasta 600.000 € anuales (aplicándose el 47% sobre la cuantía excedente).
Riesgo principal: si durante la vigencia de la medida la facturación a clientes españoles supera el 20%, el régimen quedará revocado con regularización retroactiva del ejercicio anterior.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Se puede presentar el Modelo 149 con carácter retroactivo?
No. El plazo de 6 meses desde el alta en la SS es un plazo de preclusión que no admite prórroga ni rehabilitación.
¿Sirve el régimen con un 70% de clientes extranjeros y 30% españoles?
No. La cuota mínima de ingresos extranjeros es del 80%. Se requiere reajustar la cartera de clientes o valorar otras vías de optimización fiscal.
¿Qué se entiende por ‘establecimiento permanente’ (EP)?
La existencia de una oficina, almacén, directivo o cualquier centro fijo de actividad empresarial en territorio español.
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