El cambio clave desde 2026
A partir de 2026, la Agencia Tributaria española comienza a aplicar un control reforzado sobre las transferencias realizadas a través de Bizum, con el objetivo de combatir el fraude fiscal y garantizar una mayor transparencia de los ingresos. Esta medida está prevista en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril.
Hasta 2025, las entidades bancarias solo estaban obligadas a comunicar a la Administración tributaria los ingresos superiores a 3.000 euros recibidos mediante tarjetas bancarias y otros sistemas de pago, incluido Bizum. Las operaciones por importes inferiores quedaban, en la práctica, fuera del control fiscal directo.
El cambio clave consiste en la eliminación de este umbral. A partir de ahora, todas las operaciones vinculadas a actividades económicas deberán ser reportadas, independientemente de su importe. Desde febrero de 2026, las entidades financieras enviarán mensualmente a la Agencia Tributaria información sobre este tipo de transferencias.
¿A quién afecta esta medida?
La nueva normativa impactará principalmente en: empresas, especialmente pequeñas y medianas (PYMES); trabajadores autónomos; cualquier persona que reciba ingresos en cuentas bancarias como pago por bienes o servicios, incluidos los realizados mediante Bizum.
En consecuencia, los pagos recibidos a través de Bizum por actividades profesionales o comerciales deberán estar correctamente declarados y reflejados en la contabilidad y en las obligaciones fiscales correspondientes.


